Ya ha entrado en vigor la nueva normativa de la DGT que deben cumplir todos los VMP, entre los que están los Patinetes Eléctricos, un tipo de vehículo que cada vez vemos más en las calles.
A partir del 22 de enero de 2024, todos los vehículos de movilidad personal comerciales deberán contar con un certificado de circulación, del cual os hablamos en este artículo y os explicamos cómo conseguirlo.
El manual de características técnicas para VMP que se ha publicado regula algunos elementos como los sistemas de frenado, catadióptricos, avisador acústico y porta identificador. Desde la fecha mencionada anteriormente, solamente se podrán vender VMP que cumplan con las características detalladas en el siguiente documento.
Este documento normativo recoge las características técnicas que debe cumplir todo VMP para poder circular por las vías, y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
Aún así, todos los vehículos comercializados hasta esa fecha podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027, por lo que podríamos adquirir un patinete eléctrico sin certificar en diciembre de 2023 y usarlo hasta 2027.
No solo se recogen los requisitos técnicos de los vehículos para transporte personal, sino también de los de transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en la normativa.
Requisitos para circular con VMP
Los VMP de transporte personal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Altura máxima: 1,4 metros
- Anchura máxima: 0,75 metros
- Velocidad máxima: Entre 6 y 25 km/h
- Potencia nominal por vehículo: Sin autoequilibrado –> ≤ 1.000 W | Con autoequilibrado –> ≤ 2.500 W (Al menos el 60% de su potencia se debe dedicar al sistema de autoequilibrado)
- Masa en orden de marcha: <50 Kg
- Longitud máxima: 2 metros
Características técnicas que deben cumplir los VMP
- La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar el vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia.
- Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
- Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de 2 frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
- Visibilidad. Los VMP deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
- Al ser autopropulsados exclusivamente por el motor eléctrico, les corresponde la clasificación ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.
- Avisador acústico para todo tipo de VMP, y en el caso de mercancías u otros servicios, deberán llevar también avisador de marcha atrás.
- Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles, se ha establecido la obligatoriedad para los vehículos con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
- Ruedas. Se establece en 203,2 mm (8 pulgadas) el diámetro mínimo establecido de las ruedas , y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.
- Plegado. Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que quede bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.
- Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
- Porta Identificador. Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.
Placa metálica para identificar el patinete
El fabricante deberá instalar, en un lugar visible, una placa de aluminio en negro mate y con un tamaño de 104 x 30 mm que permita identificar el patinete o VMP:
- Velocidad máxima.
- Número de serie o identificación.
- Número de certificado.
- Año de construcción.
- Marca y modelo.
También se ha comentado que todos los VMP deberán de llevar un porta matriculas con su correspondiente identificación que previamente habrá que registrarla localmente.
Plazos para la exigencia del certificado
De forma transitoria, se establecerán los siguientes plazos para la exigencia del proceso de certificación de VMP:
- Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del presente manual deberán contar con dicha certificación.
- Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los cinco años siguientes a dicha entrada en vigor. Esto es, hasta 2027.
¿Qué no se considera un VMP?
Se excluyen de la definición de VMP los siguientes vehículos:
- Los vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
- Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.
- Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.
- Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
- Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento.
¿Cuándo entra en vigor?
Después de haber sido aprobado en el BOE, la entrada en vigor de este documento es de un día a partir de su publicación, por lo que este manual está vigente desde el pasado 22 de enero. Sin embargo, cuenta con un periodo transitorio de dos años. Esto quiere decir que hasta el 22 de enero de 2024 no será obligatorio que todos los VMP que salgan al mercado tengan que tener el certificado.
Aun así, aquellos VMP sin certificado (los que se hayan comprado antes del 22 de enero de 2024) podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, ya que el documento publicado en el BOE establece que “los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los cinco años siguientes a dicha entrada en vigor”.
En nuestro canal de YouTube tenemos un vídeo muy visual dónde explicamos todos los cambios nuevos que afectan a esta normativa VMP: