A día de hoy, 24 de Marzo, entra en vigor la nueva regulación que ha aplicado Villajoyosa (Alicante) para regular el uso de los VMPs y lo que pueden, y no pueden hacer.
Con todo, el Boletín Oficial de la Provincial de Alicante publicaba este lunes la aprobación definitiva del documento, que se acordó en el pleno del pasado mes de enero. Según aparece en esta notificación, el texto ha pasado su fase de exposición pública sin recibir alegaciones y queda tal y como se confeccionó en su momento.
Esta regulación obedece a los mismos criterios que han establecido la mayoría de ayuntamientos: no pueden circular por la acera aunque haya carril bici. Entre las distintas normas, mencionan las calles con plataforma única. En ese caso, si la zona es exclusiva para peatones, no se permite la circulación. Si está permitida la circulación de vehículos, podrán circular los de movilidad personal a una velocidad máxima limitada de 20 km/h, observando la prioridad del peatón y adaptando la velocidad a las circunstancias de la vía, incluso deteniendo la marcha.
Para el carril bici en la calzada, permiten la circulación de las tipologías A, B, C0, C1 y C2 por estos carriles, siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita. Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril, a un máximo de 20 km/h y respetando la señalización vial. En ningún caso se considera carril bici la ciclo-calle.
En cuanto a la tipología mencionada, la A hace referencia a ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de tamaño más pequeño y más ligeros. El tipo B son plataformas y patinetes eléctricos de mayor tamaño. El tipo C0 es para uso personal, asimilable a una bicicleta, de modo que las condiciones de circulación y la normativa será la misma que la de la bicicleta. El C1 están destinados a una actividad de explotación económica, mientras que el C2 al transporte de mercancías.
A continuación, el documento menciona el uso de estos vehículos por la calzada de zona 20: Se permite la circulación de las tipologías A, B, C0, C1 y C2 a un máximo de 20 km/h en el sentido señalizado de circulación. Por la calzada se permite la circulación de los vehículos de tipo C0, C1 y C2 en todas las vías limitadas a 30Km/h. No pudiendo estos exceder la velocidad máxima de 25 kilómetros hora.
Por último, especifican que en parques solo se permite la circulación de los vehículos de tipo A y B a velocidad de peatón (máximo 4 kilómetros por hora). Los de tipo C2, de distribución urbana de mercancía, pueden circular por éstos a velocidad de peatón y solo para acceder a los establecimientos para la carga y descarga. «Se debe respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano. Se debe respetar la señalización, y usar las vías ciclistas y los itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra, si las hubiere. No se puede circular sobre parterres, áreas ozonas con vegetación de cualquier tipo, ni por todas aquellas zonas señalizadas con prohibición expresa», recoge la ordenanza.
Más allá de las zonas por las que está permitido circular, también regulan su estacionamiento, solo en aquellos lugares habilitados. Además, para los usuarios de vehículos de los tipos A y B el uso del casco es obligatorio. En el resto de los casos, el uso del casco es ‘recomendado’, salvo que normativa de rango superior lo exija. Asimismo, es obligatorio el contrato de un seguro de responsabilidad civil en todas las tipologías.
Una normativa un tanto estricta y que, ha entrado en vigor en un momento especial, pues es justo cuando menos movilidad de personas hay en la calle.