La Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal (FEVEMP) propone a la DGT una serie de cambios en el reglamento general de tráfico en cuanto a la inclusión de los VMP, ya que cuando la DGT elaboró esta normativa, no se tuvo en cuenta en ningún momento la opinión de los usuarios.
Esperemos que la @DGTes esté al tanto de lo que ha publicado la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea.
Abro Hilo
— FEVEMP (@_FEVEMP_) February 16, 2021
Ante la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de un Real Decreto de medidas de protección de usuarios vulnerables, la Federación Española de Asociaciones de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (FEVEMP) propone la siguientes medidas:
Límite de velocidad en el carril más próximo a la acera
La reciente introducción del límite de velocidad a 30 km/h en vías de un carril por sentido resulta ineficaz para solventar los problemas de seguridad vial para los usuarios vulnerables en las grandes avenidas, que es donde mayor número de accidentes y atropellos graves se producen. Por ello, las grandes ciudades ya están limitando a 30 km/h el carril más próximo a la acera para facilitar la integración de vehículos vulnerables (VMP o bicicletas) sin afectar a la velocidad ni la capacidad de los ejes principales de tráfico. Creemos que esta medida debería aplicarse de forma sistemática a todas las vías de varios carriles por sentido en todo el territorio nacional.
Esto permitirá una convivencia más segura entre todos los usuarios de las vías, mientras que aleja de los peatones a los vehículos que más rápido circulan, lo que ayudará a reducir la siniestralidad. En este último punto, cabe destacar especialmente los atropellos, ya que si el carril derecho tiene una velocidad de circulación menor, en el momento que un peatón invada sorpresivamente la calzada para cruzar, el conductor necesitará menos tiempo y distancia para evitar el accidente.
Circulación de VMP en vías interurbanas
La actual prohibición de la circulación de VMP por vías interurbanas imposibilita el uso de los mismos para unir municipios de las áreas metropolitanas así como su uso como alternativa al automóvil en las zonas rurales. Al no contemplar excepciones, no pueden usarse en el ámbito interurbano ni vías ciclistas, ni vías verdes, ni carreteras vecinales, siendo el único país de Europa donde se aplica esta medida de forma tan restrictiva.
Para cumplir con el objetivo declarado del impulso de una movilidad más sostenible, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea, ha instado al fomento de la micromovilidad mediante la adecuada planificación, la coordinación entre administraciones y evitando la sobrerregulación. Además se reconoce que su potencial va más allá de los entornos urbanos, siendo clave para el desarrollo de las zonas rurales que tanto necesita la España vaciada. Por ello, es importante crear un cuadro normativo que garantice la accesibilidad universal mediante los VMP.
Por otro lado, el Reglamento General de Circulación permite actualmente el uso de los arcenes para todo tipo de vehículos no a motor, incluyendo niños en bicicleta, tractores o vehículos de tracción animal. Parece ilógico, pues, que no se permita el uso de los arcenes también para la circulación de VMP cuando su presencia refuerza mutuamente la seguridad de los ciclistas al haber un mayor número circulando y, por tanto, los conductores están más habituados a ellos. Por todo lo expuesto, proponemos el siguiente cuadro normativo que permita la circulación de VMP en las siguientes vías:
- Vías ciclistas urbanas e interurbanas.
- Túneles urbanos donde se permiten bicicletas (uso obligatorio de luces).
- Vías interurbanas con plataforma de menos de 6,5m de anchura y sin marca de separación entre sentidos.
- Vías interurbanas con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, por el arcén o la parte imprescindible de la calzada.
- Resto de vías interurbanas que dispongan de arcén transitable, siempre y cuando no haya una alternativa señalizada.
En las vías interurbanas se aplicarán los mismos requisitos que para las bicicletas, siendo obligatorio el uso del casco y, por la noche, de prenda reflectante.
Marco regulatorio para los VMP
Según el Foro Internacional de Transporte de la OCDE, estos vehículos no suponen un mayor riesgo que las bicicletas y por ello, se deben regular de forma similar, con una normativa que fomente su uso, evitando una regulación excesiva, al mismo tiempo que, como vehículos vulnerables, los proteja de otros vehículos causantes del peligro como los automóviles, donde tendría que estar el foco regulatorio.
Por ello, y con el fin de garantizar una convivencia vial segura, los VMP necesitan asimilarse a los ciclos en cuanto a normativa de circulación. Esto tiene la ventaja de mantener un cuadro normativo simple y sencillo de conocer tanto para los usuarios como para los agentes encargados de vigilar su cumplimiento.
En particular, solicitamos la equiparación normativa con los ciclos en los siguientes aspectos del Reglamento General de Circulación:
- Uso del casco (vías interurbanas).
- Uso de prenda reflectante (vías interurbanas)
- Adelantamiento por parte de vehículos motorizados (art. 88)
- Prioridades de paso (art. 64)
- Apertura de puertas (art. 114)
- Semáforos (art. 148)
- Señalización (R-114, R-407, S-64)
Circulación de VMP (y ciclos) en vías urbanas
En línea con la regulación que ya aplican muchas ciudades, ante la evidencia de las innumerables ventajas en cuanto a seguridad que aporta a los vehículos vulnerables la ocupación de un carril completo de tráfico, se debe establecer que en las vías urbanas se permitirá la circulación de ciclos y VMP por el centro del carril, preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.
Además, se debe indicar que los vehículos a motor, cuando adelanten a bicicletas o VMP en vías urbanas, deberán cambiar completamente al carril contiguo.