La Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (AUVMP) ha lanzado una nota de prensa en la que detallan los problemas que existen actualmente en cientos de localidades con las policías locales y las «persecuciones» a los Patinetes Eléctricos y otros VMPs.
Tras la multitud de quejas recibidas por los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal acerca de las actuaciones de algunos agentes de las policías locales que están realizando una injusta persecución a estos vehículos en desconocimiento de la actual normativa reguladora vigente, la AUVMP emite el presente comunicado aclaratorio.
Comunicado AUVMP a las Policías Locales
De acuerdo con la definición incorporada al Reglamento General de Vehículos en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, son Vehículos de Movilidad Personal (VMP) aquellos «vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.»
Queremos destacar que para vehículos sin asiento o de autoequilibrio la normativa tanto nacional como europea no establece ningún límite de potencia. Ni siquiera la norma europea EN 17128:2020, ratificada por AENOR, acerca de los requisitos de seguridad para vehículos ligeros no sujetos a homologación, considera necesaria esta limitación al estar ya limitada su velocidad máxima. Esto es debido a que una mayor potencia ofrece una mayor seguridad al permitir alcanzar los 25 km/h en pendientes pronunciadas, mejora la eficacia de los frenos eléctricos y garantiza la estabilidad de los vehículos autoequilibrados.
Es por este motivo que existen en el mercado multitud de VMP de alta gama que se comercializan limitados a 25 km/h dentro de la Unión Europea para así cumplir con la normativa existente y su demanda es cada vez mayor por sus características de seguridad: mejores frenos, suspensión, mayor diámetro de rueda, autonomía y capacidad para subir pendientes.
Sin embargo, los usuarios nos encontramos con multitud de agentes policiales que, debido al desconocimiento de la normativa en vigor, están aplicando límites de potencia arbitrarios, imponiendo denuncias de elevado importe y procediendo a la incorrecta retirada y depósito de los vehículos, lo que provoca grandes problemas a los usuarios que se desplazan en este modo de transporte sostenible.
Además, en algunos casos, tras indicar la normativa en vigor a los agentes, estos renuncian a su lectura alegando que, ante la duda, ellos prefieren denunciar y forzar al ciudadano a realizar un trámite de alegaciones completamente evitable.
En segundo lugar, de acuerdo con el artículo 22 bis del Reglamento General de Vehículos, los VMP quedan exceptuados del Permiso de Circulación siendo sustituido por un Certificado de Circulación que, de acuerdo con la Disposición Transitoria del Reglamento 970/2020, no será exigible hasta pasados veinticuatro meses de la publicación en el BOE del Manual de Características que la DGT tiene pendiente de aprobar. Además, no existe en la actualidad obligación de portar ni facturas ni documentación o certificado alguno a la hora de circular.
Queremos recordar que corresponde a la Administración, probar la certeza de los hechos imputados con las debidas garantías. Hemos recibido quejas de actuaciones en las que se exige al ciudadano probar su inocencia, es decir, aportar documentación que acredite que el vehículo cumple ciertas características, como su velocidad máxima, vulnerando la presunción de inocencia recogida en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Para realizar una prueba de velocidad con las debidas garantías deben utilizarse instrumentos de medida sujetos a control metrológico. No deben utilizarse, por ello, los velocímetros de los propios vehículos que, al no estar homologados, no marcan necesariamente la velocidad real. Tampoco son válidas las comprobaciones de las características técnicas a través de Internet, dado que un mismo modelo se comercializa con distintas velocidades máximas en función de la legislación aplicable en cada mercado y la información existente en Internet puede corresponder a las características con la que se comercializan fuera de la Unión Europea.
Por último, nos gustaría aclarar que esta asociación aboga por un uso responsable de los Vehículos de Movilidad Personal, circulando en todo momento fuera de las aceras y con respeto de todas las normas de circulación. Estamos totalmente a favor de un control de estos vehículos, pero siempre dentro de la legislación vigente. Sin embargo, rechazamos que se realice una “persecución” arbitraria de los vehículos de alta gama cuando son plenamente legales.
Por todos estos motivos, solicitamos a las Policías Locales que trasladen la normativa vigente a sus agentes, para que se ajusten a la misma, evitando las malas praxis policiales que generan innecesarios quebraderos de cabeza a los usuarios que circulan correctamente y cumpliendo con toda normativa exigible. No se puede denunciar, inmovilizar un vehículo ni llevarlo a depósito sin la certeza de que incumple los parámetros establecidos en la normativa nacional y europea.
Finalmente, nos ponemos en total disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del tráfico para aclarar cualquier consulta que deseen hacer sobre este tipo de vehículos y ayudar en todo lo que podamos al correcto cumplimiento de la normativa vigente por parte de todos los actores implicados.