Tal y como ya anunció la DGT el pasado 10 de Noviembre, los nuevos cambios del Reglamento General de Circulación respecto a los limites de velocidad, se aplican el próximo día 11 de Mayo de 2021. A partir de ese momento, nos podrían multar por superar los nuevos límites de velocidad.
Los nuevos cambios que modifican el Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre, sin embargo su entrada en vigor no será hasta el 11 de mayo. Es decir, pasados seis meses de su publicación.
Nuevos limites de velocidad
A partir de ahora tendremos que circular por vías urbanas siguiendo el RDL del 10 de noviembre, donde se recoge que los límites genéricos de velocidad en carreteras urbanas serán de:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
No obstante, hay que tener en cuenta que los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos o usuarios, como los de uso exclusivo para el transporte público, no se contabilizan. Por ejemplo, si una calle tiene un carril pero dispone además de uno para bus/taxi, se aplicará el límite de 30 km/h pues se considera que solo hay un carril para ese sentido.
De igual manera, la nueva normativa permite que estas nuevas velocidades genéricas puedan ser reducidas por los Ayuntamientos si así lo consideran, aunque deberán instalar previamente la señalización que indique el límite diferente.
Por otro lado, excepcionalmente, la Autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido, hasta una velocidad máxima de 50 km/h.
¿A qué velocidad me pueden multar?
Las infracciones por exceder la velocidad fijada por la vía, dependiendo de en cuánto se excedan el límite impuesto, pueden ser o bien graves o bien muy graves.
Límite 30 km/h
TIPO DE INFRACCIÓN | MULTA | PUNTOS | |
---|---|---|---|
31 km/h – 50 km/h | Grave | 100 euros | – |
51 km/h – 60 km/h | Grave | 300 euros | 2 |
61 km/h – 70 km/h | Grave | 400 euros | 4 |
71 km/h – 80 km/h | Grave | 500 euros | 6 |
81 km/h o más | Muy grave | 600 euros | 6 |
Límite 20 km/h
TIPO DE INFRACCIÓN | MULTA | PUNTOS | |
---|---|---|---|
21 km/h – 40 km/h | Grave | 100 euros | – |
41 km/h – 50 km/h | Grave | 300 euros | 2 |
51 km/h – 60 km/h | Grave | 400 euros | 4 |
61 km/h – 70 km/h | Grave | 500 euros | 6 |
71 km/h o más | Muy grave | 600 euros | 6 |
A partir de ahora hay que tener mucho cuidado con la velocidad a la que circulamos no solo con nuestro patinete eléctrico si no también con nuestros vehículos.