Cada vez estamos más acostumbrados a ver circulando Patinetes Eléctricos, Bicicletas y VMPs por nuestras carreteras, una realidad distinta a lo vivido durante el confinamiento, dónde las calles y calzadas estaban vacías de estos vehículos, pero ahora los vehículos vuelven a llenar la vía pública y con ellos se espera un aumento de la siniestralidad vial.
Fuentes oficiales de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) prevén un mayor uso del transporte privado en los próximos meses, una realidad que se traducirá en un aumento del tráfico y todo lo que esto conlleva (atascos, accidentes, averías, asistencias en carretera…). Con esto nos referimos a los Patinetes Eléctricos y Bicicletas, un medio de transporte clave para combatir la contaminación de la industria automovilística y que se ha promovido mucho durante la pandemia.
La unión de todos estos vehículos en la vía pública dificulta la convivencia, y aumenta la posibilidad de sufrir un accidente. Como bien sabemos, si nuestro patinete es de clase A no re quiere por el momento, un seguro obligatorio de conducción por lo que a muchos nos inunda la siguiente duda: ¿qué pasa cuando un patinetes eléctrico sin seguro atropella a un peatón?
La mejor opción, aunque no sea obligatorio, es conseguir un seguro de responsabilidad civil para nuestro patinete, en nuestro grupo de telegram te podremos aconsejar unos muy buenos por poco precio, pero si por desgracia te has encontrado en esta situación y sin seguro, te vamos a explicar el procedimiento.
Procedimiento de un patinete que atropelle a un peatón
En caso de accidente, ya sea con un vehículo a motor o con un peatón, lo primero que hay que valorar es quién ha sido el causante y quién la víctima. De esto dependerá quién cubre a quién. En el caso de que sea el otro, su seguro a terceros nos cubrirá. Pero, si la culpa es del patinete eléctrico y este no tiene seguro, el tercero puede reclamar una compensación económica por los daños sufridos que el conductor del vmp deberá pagar.
Esto es así, apunta Diego Callejón, Presidente de la Comisión de Responsabilidad Civil y Seguros del Colegio de la Abogacía de Barcelona, porque el artículo 1902 del Código Penal dictamina que la persona que cause un daño por acción u omisión mediante culpa o negligencia, estará obligada a reparar dicho daño causado a otra persona. Y esto incluye a que deberá indemnizar al tercero según se acuerde en el juicio.
“La no obligatoriedad de contratar un seguro por parte de las bicicletas o patinetes, hace que no esté regulado por parte de Tráfico” y no hayan sanciones determinadas que respondan a este tipo de situaciones, explica la Dirección General de Tráfico (DGT) . Por eso, todo dependerá de en qué circunstancias se haya dado el accidente y de sus consecuencias.
De todas formas, si te ves envuelto en una situación similar, antes de hacer nada consulta tu seguro de hogar porque es probable que incluya una cláusula que cubra parte de los daños y lo gastos ocasionados a terceros en un accidente de bicicleta o patinete. Eso es así porque entra dentro de lo que se denomina Responsabilidad Civil Familiar, lo que significa cubrir los daños que puede provocar un miembro de la familia a un tercero. Si no eres el titular del seguro deberás demostrar que, en efecto, vives en el mismo hogar. Asimismo, es probable que el seguro del hogar también cubra la asistencia jurídica, la asistencia en carretera y hasta el robo de bicicletas.