Tal y como ya os adelantábamos en 2022, la nueva ordenanza municipal de Córdoba recoge por primera vez el fenómenos de los vehículos de movilidad personal y obliga a llevar casco y seguro obligatorio con el patinete eléctrico, entre otras cosas.
Las obligaciones para los patinetes eléctricos de Córdoba
La nueva Ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible fue aprobada en el pasado 13 de Octubre en el Pleno del Ayuntamiento y entra en vigor este mismo año 2023. En el documento se recogen las nuevas obligaciones que van a tener los usuarios de vehículos de movilidad personal, entre las que destacan la obligatoriedad de conducir con un casco y tener un seguro de responsabilidad civil.
En la ordenanza queda todavía por determinar las vías peatonales y aceras donde las bicicletas y los patinetes eléctricos tendrán prohibido circular. Los usuarios de dichos vehículos, han solicitado la creación de un mapa o itinerario donde se establezca las vías para evitar futuras confusiones.
Entre las normas que define esta ordenanza, se encuentra las especificaciones de un VMP: la velocidad máxima para estos vehículos está comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. Un patinete que circule a menos de ese rango es considerado un juguete, y si supera los 25 km es ya una motocicleta. Está prohibido manipular un vehículo de movilidad personal para alterar su velocidad o sus características técnicas.
Los patinetes con motor sin sistema de auto-equilibrado y con asiento que son homologados como vehículos de dos o tres ruedas ligeras serán considerados como ciclomotores y deberán cumplir toda la normativa referida a ellos en cuanto a circulación, matriculación, documentación permiso de conducir o seguro.
Será obligatorio que los VMP, con independencia de que su uso sea personal o destinado a una actividad económica, dispongan de un seguro de responsabilidad civil general con cobertura en caso de accidente para daños materiales y personales a terceras personas. Los usuarios no podrán utilizar cascos de audio o auriculares, telefonía móvil y podrán ser sometidos a pruebas de alcohol y drogas.
Dónde podrán circular los patinetes de Córdoba
Entre las prohibiciones que contempla la nueva norma, los VMP no podrán circular por travesías y autopistas o autovías que transcurran dentro de un poblado, túneles urbanos, aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para los peatones, los carriles bus, las alzadas que tengan más de un carril por sentido, excepto que exista un ciclo-carril señalizado vertical y horizontalmente. Además, no pueden subir por vías con pendientes superiores al 15% y, si tuviera que cruzar la calzada por un paso de peatones, deberá bajarse y cruzar andando empujando el VMP.
Los VMP solamente podrán circular por aceras bici, carriles bici, y sendas ciclables siempre que la anchura del vehículo sea inferior a 0,9 metros de ancho y no superen las siguientes velocidades: en acera-bici y sendas ciclables 10 km por hora y en carriles bici sin superar los los 20 km por hora.
Por las zonas 10 y zonas 20 sin superar las velocidades máximas permitidas en las mismas, mientras que por la zona 30, ciclo-calles y calles con limitación de velocidad a 30 Km/h, sin superar los 25 Km/h. En el caso de las vías peatonales que sean una excepción para transitar, deberá desmontar el vehículo y transitar con él en la mano hasta su destino o lugar de estacionamiento cuando exista aglomeración de personas que no permitan hacer un recorrido en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por el centro de la vía.
El conductor de un vehículo de movilidad personal deberá señalizar con el brazo los desplazamientos laterales o cambios de dirección que pretenda realizar, mientras que la edad permitida para circular con un VMP, en cualquiera de sus categorías, es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de los patinetes eléctricos cuando estos resulten adecuados para su edad, altura y peso, quedando limitado su uso en espacios cerrados al tráfico rodado y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres o madres o tutores.
Por seguridad es aconsejable que el conductor además lleve colocada alguna prenda reflectante que permita a los demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, para lo que deberán además llevar encendidas la luz de posición delantera y trasera.
Los vehículos de movilidad personal del tipo patinetes eléctricos solamente se pueden estacionar en los mismos sitios y condiciones indicados para el estacionamiento de las bicicletas. En cualquier categoría de VMP no se puede transportar ningún pasajero.
El conjunto VMP-conductor deberá tener una altura mínima de 1,40 metros, para favorecer su visibilidad por parte del resto de vehículos con los que comparte vía. En caso de no cumplirse este mínimo será obligatorio el uso de un banderín de seguridad acoplado al vehículo de forma que, con su mástil, alcance una altura mínima de 1,50 metros. La ordenanza también regula la circulación de patines, patinetes y monopatines sin motor.
La propia ordenanza sugiere que a estos vehículos «no hay que considerarlos como una amenaza, si no como una oportunidad para disminuir el uso del automóvil pero que inexorablemente requieren de una regulación transitoria de los mismos que haga que se circule con ellos en condiciones de seguridad y sin afectar a las personas que transitan por las vías». En otras ciudades la incorporación del patinete y su regulación llegó años atrás y en Córdoba era una demanda desde hace varios ejercicios.