En 2023 hay muchas confusiones acerca de la normativa VMP y cómo se debe circular con un patinete eléctrico para evitar multas de hasta 1.000€. A continuación os vamos a resumir la normativa patinetes VMP para 2023 que debes de cumplir con tu patinete eléctrico, bicicleta eléctrica o monociclo.
Lo primero que debes de saber es que a partir del 22 de enero de 2024, todos los vehículos de movilidad personal comerciales deberán contar con un certificado de circulación, del cual os hablamos en este artículo y os explicamos cómo conseguirlo. Pero hasta entonces no hace falta tener un certificado de circulación para conducir nuestro VMP.
Normativa de patinetes eléctricos para 2023
Circulación
Un patinete eléctrico no pueden circular por aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías, túneles urbanos ni travesías. En cambio, sí que pueden hacerlo por carriles que están destinados a su uso por parte de este tipo de vehículos; y en las zonas urbanas, sin subir a la acera. Los VMP están obligados a respetar las señales de tráfico y respetar las reglas de los semáforos.
Está prohibida la circulación de este tipo de vehículos por túneles urbanos; aunque sí podrá circularse por algunas zonas peatones en aquellos casos en los que el Ayuntamiento correspondiente lo permita de manera expresa.
El uso del casco
Los conductores están obligados a hacer uso del casco de protección en aquellos términos en los que de forma reglamentaria sea determinado. Por lo que, estaremos obligados a usarlo sólo si en nuestro municipio así nos lo expresan mediante una ordenanza municipal o hasta que la DGT así lo exija. Aunque por protección, se recomienda hacer uso del casco siempre.
El seguro de responsabilidad civil
En España el seguro para los vehículos es obligatorio, sin embargo, por el momento los vehículos de movilidad personal no están obligados a tener una póliza en vigor para circular. No obstante, en algunas ciudades como Barcelona, Valencia o Benidorm, entre otras, lo exigen obligatoriamente.
Matrícula para el patinete
Por el momento los poseedores de un patinete no tienen obligatoriedad por parte de la DGT de matricularlo, y tampoco de hacer frente al pago de ningún tipo de impuesto por su uso, como sí ocurre con el impuesto de matriculación o circulación en coches y otro tipo de vehículos.
Nuevas señales VMP en 2023
En 2023 se incorporan estas nuevas señales que pronto podremos ver por las calles de nuestra ciudad y que afectan a los vehículos de movilidad personal:
- R-118: esta nueva señal llega con los patinetes eléctricos. Se refiere a la prohibición de acceso a una zona determinada para los vehículos de movilidad personal.
- R-119: prohibirá el acceso a esa vía a los VPM y a los ciclos.
- R-120: indica la entrada prohibida a ciertos vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios medioambientales que se establezcan
Multas por incumplir las normas en patinete
El incumplimiento de estas normas básicas estará, cómo no, asociado a multas de tráfico de diversa gravedad y cuantía. Al no ser vehículos ‘a motor’, propiamente dicho, si no de movilidad personal, no es necesario tener en ningún carné para circular con ellos y, por lo tanto, no se perderán puntos del permiso de conducir en caso de cometer una infracción.
La tasa de alcoholemia
Con motivo de la llegada de la nueva Ley de Tráfico de la Dirección General de Tráfico (DGT), los conductores de un patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal (VMP) podrán ser sometidos a controles de alcoholemia.
En España hay diferentes límites que se permiten de alcohol a la hora de conducir. Para los conductores en general es de 0,5 gramos por litro de sangre (o 0,25 mg por litro de aire espirado); y de 0,3 gramos por litro de sangre (o 0,15 mg por litro de aire espirado» para aquellos conductores que son noveles y profesionales. En el caso de los menores de edad la tasa debe ser de 0,0, ya que no se les permite beber alcohol. En caso de superar la tasa permitida, las multas oscilarán entre los 500 y 1.000 euros.
Conducir con el móvil
Al igual que ocurre con el resto de vehículos, está prohibido circular con un patinete eléctrico mientras utilizamos un teléfono móvil, esto no quita que podamos tenerlo en un soporte de móvil y utilizarlo como guía GPS. La multa por estar interactuando con el mismo mientras nos movemos en VMP será de 200 euros.
Llevar puestos auriculares
Los auriculares suelen causar bastante confusión entre los más jóvenes y hay que destacar que llevar puestos unos auriculares ya sean inalámbricos o con cable y cualquier otro sistema que nos reduzca las capacidades auditivas del entorno, están muy perseguidas y nos podrán multar con 200 euros.
Conducir sin alumbrado
Conducir de noche sin alumbrado o prendas reflectantes como conducir sin el timbre necesario conllevará una multa de 200 euros.
Conducir por la acera
Las aceras al igual que los paseos, son espacios reservados para el peatón y los patinetes no podrán circular por estos sitios a no ser que se exprese lo contrario. Las multas por circular por estos sitios son de 200 euros.
Varias personas en un patinete
El término VMP se define como un transporte unipersonal, si hay más de un usuario montado en un patinete eléctrico la multa será de 100 euros.
Sobrepasar el límite de velocidad
La velocidad máxima a la que podremos circular con un VMP será de 25 km/h, pero siempre deberemos adecuarnos a la velocidad máxima indicada por la vía si es inferior a esta. Si superamos este límite nos podrían multar con 200 euros.
Características que debe cumplir el VMP
También es importante conocer que los VMP de transporte personal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Altura máxima: 1,4 metros
- Anchura máxima: 0,75 metros
- Velocidad máxima: Entre 6 y 25 km/h
- Potencia nominal por vehículo: Sin autoequilibrado –> ≤ 1.000 W | Con autoequilibrado –> ≤ 2.500 W (Al menos el 60% de su potencia se debe dedicar al sistema de autoequilibrado)
- Masa en orden de marcha: <50 Kg
- Longitud máxima: 2 metros
¿Qué no se considera un VMP?
Se excluyen de la definición de VMP los siguientes vehículos:
- Los vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
- Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.
- Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.
- Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
- Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento.
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